4 abr 2010

derecho de petición

Derecho de Petición
Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.
¿QUÉ ES?
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.
Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.
¿CÓMO FUNCIONA?
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE?
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:
* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.
* Objeto de la petición o consulta.
* Razones en que se apoya.
* Relación de documentos que acompaña.
* Firma del peticionario.
2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional". www.colombiaya.com/derecho-de-peticion.html

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